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DALVELO, ADRIANA SILVA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que se declare la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y se ordene el reintegro de descuentos efectuados sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó las apelaciones, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, sujetó las costas a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Inconstitucionalidad Jubilacion Impuesto a las ganancias Anses Honorarios uma Costas Ley 24.463 Decreto 157/2018 Seguridad social

Actor: DALVELO, ADRIANA SILVA (representada por apoderado). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y ordenar la restitución de los montos retenidos del haber jubilatorio por dicho concepto, con actualización e intereses; además impugnación de regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, confirma la sentencia en lo que fue materia de apelación y agravios; NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de la parte actora, sin costas; DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del Decreto 157/2018 e impone las costas de esta instancia a la demandada vencida; y REGULA los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “La procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio.”
- “Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características.”
- “La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión… además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente.”
- “Entiendo que ello, en el marco del derecho tributario, tiene una implicancia que, si bien puede juzgarse de ‘impráctica’, responde mejor al anhelo de justicia buscado: ‘Sostener el criterio de que el efecto prospectivo de las sentencias, en materia tributaria, conduce a resultados más positivos… implica la creencia de que esa incidencia económica gravosa para el Fisco constituye un hecho que condiciona psicológicamente al juzgador…que, de no mediar esa circunstancia, probablemente acogería.’” Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhirió al voto que antecede.

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