SALINAS, MARIELA MARCELA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra ANSeS por reajustes y aplicación de topes e impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de ANSeS y de la actora, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
SALINAS, Mariela Marcela (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) tendiente a que se declare inconstitucional o inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 y cuestiones conexas relativas al reajuste de haberes previsionales y la exención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron ambos recursos de apelación; en consecuencia se confirmó la sentencia de primera instancia en lo agravado; no se hizo lugar al recurso de la actora sin costas; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 14 Ley 16.986); y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo que se fije en primera instancia, con cálculo en pesos y UMA conforme arts. 30 y 51 Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Se ha resuelto que: “Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico.” (Id SAIJ: SU70013521)"
"El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
"“En la misma línea se manifestó la Cámara citada en el precedente referido, al decir: 'al ser una prestación de naturaleza previsional, queda claro que la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época; que consiste en hacer gozar de un jubileo, luego de haber transcurrido la vida activa y en momentos en que la capacidad laborativa disminuye o desaparece. La jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad, porque la sociedad lo instituyó para subvenir a la totalidad de las necesidades que pueda tener la persona en ese período de vida.'”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo final fue firmado por los Jueces indicados (concurrió en el voto el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por licencia).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: