RAMIREZ ESTAY, MIGUEL ANSELMO c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD -ANDIS s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido para obtener la resolución sobre una Pensión No Contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró acreditada la mora administrativa y ordenó imponer las costas a ANDIS y regular honorarios por 2,1 UMA ($165.585).
¿Quién es el actor?
RAMIREZ ESTAY, MIGUEL ANSELMO.
¿A quién se demanda?
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora en la administración para que ANDIS resuelva sobre el otorgamiento de una Pensión No Contributiva por invalidez (expediente iniciado el 02/05/2023).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANDIS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora; se impusieron las costas a la demandada (art. 68 CPCCN) y se regularon honorarios al apoderado defensor público en 2,1 UMA equivalentes a $165.585; no se regulan honorarios para la representación de las demandadas conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El actor solicitó una pensión no contributiva por invalidez el 02/05/2023, ha transcurrido un plazo más que razonable sin expedirse sobre el otorgamiento de la pensión no contributiva solicitada u otro acto idóneo para el avance del proceso, por lo que la mora se encuentra acreditada."
"El fundamento de la acción de Amparo por Mora en la Administración es simplemente perseguir que la Administración cumpla con su deber de resolver, y no está orientado a decidir judicialmente el fondo del asunto."
"El art. 28 de la ley 19.549 establece que 'El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Presentado el petitorio, el juez se expedirá sobre su procedencia, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, y si lo estimare pertinente requerirá a la autoridad administrativa interviniente que, en el plazo que le fije, informe sobre las causas de la demora aducida. La decisión del juez será inapelable. Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes'."
"La brevedad del plazo responde a que ANDIS ya dispuso de un tiempo más que suficiente durante la tramitación en sede administrativa para pronunciarse y que la mora judicialmente constatada impone la necesidad de una respuesta inmediata y eficaz, ponderando que la demora injustificada comprometía derechos de carácter alimentario."
"Siendo de aplicación supletoria el C.P.C.C.N., esto es las previsiones contenidas en el art. 68 y sgtes. de dicho cuerpo normativo; principio que se compatibiliza con la índole de la cuestión litigiosa... lo cual justifica que la accionada cargue con las costas."
- Votos / disidencias: La resolución fue tomada por unanimidad entre los jueces que integraron el acuerdo (adhirió Castiñeira de Dios al voto de Pérez Curci). No hubo disidencia.
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