Incidente Nº 9 - IMPUTADO: LEDESMA , RAUL HUMBERTO s/Audiencia de revisión de medida de coerción (Art. 223 in fine y 362)
El Ministerio Público Fiscal solicitó la revisión y imposición de prisión preventiva respecto de Raúl Humberto Ledesma. El Tribunal rechazó la impugnación fiscal y confirmó la medida adoptada por el juez de garantías, ordenando además que la fiscalía continúe con las medidas de protección para la víctima.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal: Dr. Matías Zanona).
- Demandado / afectado por la resolución: Raúl Humberto Ledesma (imputado).
- Objeto de la demanda: Audiencia de revisión de medida de coerción (petitorio fiscal de imposición de prisión preventiva por peligro de entorpecimiento de la investigación, conforme art. 223 in fine y 362).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, luego de exponer sus fundamentos, resolvió rechazar la impugnación del Ministerio Público Fiscal y mantener la medida adoptada por el juez de garantías con todos los recaudos fijados en la audiencia del 28 de octubre de 2025; además, estableció que la fiscalía deberá continuar con las medidas eventuales de protección que correspondan respecto de la víctima.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"EL TRIBUNAL, luego de exponer los fundamentos de su decisión, RESUELVE: '...hemos decidido rechazar la impugnación del Ministerio Público Fiscal, mantener la medida adoptada por el juez de garantías con todos los recaudos que también fueron fijados en esa audiencia del 28 de octubre del corriente año. Y también en función de lo que ha informado la fiscalía en esta audiencia, establecer que la fiscalía debe continuar con las medidas eventuales de protección que deban y correspondan establecer con respecto a la víctima...'"
Además, acta constata que "Se deja constancia que el acto procesal tuvo una duración total de 44 minutos y 56 segundos, el cual se registró en un video de almacenamiento audiovisual que se encuentra incorporado al Sistema Lex100 en la Carpeta Judicial N°FGR 13621/2024/9".
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el documento.
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