CARBONE LAURA PATRICIA C/WELLIG RAMON ALBERTO S(N°5)/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Reposición in extremis y aclaratoria subsidiaria contra resolución sobre costas en autos por daños y perjuicios. La Cámara rechazó in límine ambos planteos por improcedentes, señalando que la reposición no está diseñada para volver a juzgar la imposición de costas y que la sentencia impugnada carece de omisiones o ambigüedades; además, rechazó imponer costas por falta de bilateralización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARBONE LAURA PATRICIA, en autos caratulados "CARBONE LAURA PATRICIA C/ WELLIG RAMON ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS".
Demandado: WELLIG RAMON ALBERTO.
Objeto: Pretensión principal por daños y perjuicios. El incidente analizado es una reposición in extremis y, en subsidio, aclaratoria respecto de la resolución de la Cámara, especialmente relativa a la imposición de costas.
Decisión: Por unanimidad, la Cámara rechazó in límine la reposición in extremis y la aclaratoria interpuesta el 07/08/2026, sin costas por falta de bilateralización del planteo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I.
- La reposición in extremis es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados, teniendo por objeto subsanar errores materiales, y también -excepcionalmente
- yerros de los denominados 'esenciales', groseros y evidentes ... Conforme surge de los fundamentos de la reposición intentada, lo que se pretende es la realización de un segundo juzgamiento sobre la imposición de costas en esta Instancia. Se ha señalado que la revocatoria in extremis no es apta para cuestionar el acierto o error de las interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano judicial, ni para plantear vicios de juzgamiento."
"II.
- En cuanto al recurso de aclaratoria interpuesto en subsidio, debo decir que tal recurso es procedente para corregir un error material o error en la expresión, o cuando la decisión no es expresa o positiva o si existen omisiones de pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio ... En el caso de autos, la sentencia dictada por este Tribunal resulta clara y precisa, sin contener omisiones ni conceptos oscuros que habiliten la vía procesal intentada, por lo que la pretensión ... dirigida a modificar lo decidido en materia de costas, excede el marco propio de dicho remedio."
"III.
- Por todo ello, propongo rechazar in límine los recursos en tratamiento, sin costas en atención a la falta de bilateralización del planteo (arg. arts. 68 y 69 del CPCC)."
Bloque dispositivo final:
"Por unanimidad, se rechazan in límine los recursos en tratamiento, sin costas en atención a la falta de bilateralización del planteo."
(No hay votos en disidencia; la decisión fue unánime.)
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