CARBALLO MARCOS DAMIAN C/ PEGO LUPETTI MATIAS EMANUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito y responsabilidad civil con intervención de aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal condenando al conductor y a la aseguradora y fijó montos indemnizatorios a valores actuales, modificando la modalidad de liquidación de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carballo Marcos Damian.
Demandado: Pego Lupetti Matias y, en garantía, Federación Patronal Seguros S.A.U.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño físico, psíquico, moral, gastos médicos, tratamientos, daños materiales y privación de uso) derivados de accidente ocurrido el 26/06/2018 cuando el actor fue impactado frontalmente por vehículo conducido por el demandado.
Decisión: Por unanimidad la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal. Se mantienen las condenas a Pego Lupetti y a la aseguradora y se fijan, a valores actuales, los montos indemnizatorios por un total de $16.052.050. Se modificó la modalidad de liquidación de los intereses conforme al punto IX. Costas de esta instancia a la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.U.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones):
"no habiéndose quebrantado el nexo causal de responsabilidad que sobre la demandada pesaba, en tanto no ha quedado acreditada la culpa de la víctima ni de un tercero por el que la parte demandada no deba responder, es que deberá hacerse lugar a la demanda. La aludida responsabilidad se extiende a la compañía aseguradora "FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU" , en la medida del seguro (arg. arts. 109, 118 y cctes. de la Ley 17.418), debiéndose tener en consideración no obstante ello, el valor de la garantía mínima vigente al día del efectivo pago."
"El art. 4º de la ley 24240 sienta una directiva general del deber de información, imponiendo al proveedor suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización."
"Reiteradamente tengo dicho que para el cálculo de los intereses deberá aplicarse la alícuota del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde que se hayan producidos los perjuicios establecidos en la sentencia -26/06/2018
- y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda, esto es la fecha de este decisorio de Cámara. Mientras que en el segundo período se aplicará, sin capitalizar, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos..."
Dispositivo principal transcripto:
"Se fijan los montos indemnizatorios, a valores actuales, en las siguientes sumas: daño físico pesos cinco millones seiscientos mil ($5.600.000); daño psíquico pesos seis millones cuatrocientos cuarenta mil ($6.440.000); tratamiento psicológico pesos cuatrocientos ochenta mil ($480.000); tratamiento kinesiológico pesos trescientos mil ($300.000); daño moral pesos tres millones ($3.000.000); gastos de curación, asistencia médica, farmacia, implementos de rehabilitación, ortopedia y traslados pesos cien mil ($100.000); daños materiales al vehículo pesos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta ($95.650); privación de uso pesos treinta y seis mil cuatrocientos ($36.400). TOTAL: pesos dieciséis millones cincuenta y dos mil cincuenta ($16.052.050). Ha quedado firme el rechazo de la indemnización por daño al proyecto de vida y desvalorización del rodado por no haber sido materia de agravios. Los intereses se liquidarán conforme lo decidido en el punto IX."
- Votos y mayoría: fallo unánime (Ludueña y Moro). Ambas magistradas votaron parcialmente por la afirmativa y, por acuerdo, se confirmó la sentencia apelada en lo principal.
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