MAIDANA, RICARDO DANIEL JOSE c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Maidana demandó a la Caja de Retiros de la Policía Federal por la aplicación del coeficiente de bonificación previsto en el art. 1 de la ley 19.485 por zona. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenó las retroactividades por dos años, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% para la alzada.
Actor: Ricardo Daniel José Maidana. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Objeto de la demanda: Reclamo para que se aplique en sus haberes de retiro el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485 (beneficio por zona) y el pago de las diferencias retroactivas correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó el pronunciamiento de fs. 53/54 en todo cuanto fue materia de apelación; condenó a la demandada al pago de las costas de Alzada y ordenó regular los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que se fije en la instancia de grado.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Rawson hizo lugar a la demanda que el señor Ricardo Daniel José MAIDANA dedujo contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, a quien le ordenó abonar en los haberes de retiro del actor -a partir de su próxima liquidación
- el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485, en la medida en que continúe residiendo en el ámbito geográfico de su aplicación; así como las diferencias con una retroactividad de dos años computables desde la fecha de interposición de la demanda -o fecha de pase a retiro si fuere posterior-, con el carácter expuesto en los considerandos, debiendo deducirse en la liquidación los descuentos de ley."
"IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: “PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado..."
Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.
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