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ENGRASSI, EDUARDO ALBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores demandaron a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por la aplicación del coeficiente de bonificación de la Ley 19.485 por zona; la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó liquidar la bonificación desde la próxima liquidación con retroactividad de dos años y condenó en costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Eduardo Alberto Engrassi; Natalia Verónica Rivarola; Cristian Adrián Ortiz.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Solicitud de reconocimiento y pago en los haberes de retiro del coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485 (beneficio por zona), con retroactividad y actualización correspondiente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 60/62 en todo cuanto fue materia de apelación, condenó en costas a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Rawson admitió la demanda deducida por el Sr. Eduardo Alberto ENGRASSI, la Señora Natalia Verónica RIVAROLA, y el Señor Cristian Adrián ORTIZ, dedujeron contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, a quien se le ordenó abonar en los haberes de retiro del actor -a partir de su próxima liquidación
- el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485, en la medida en que continúe residiendo en el ámbito geográfico de su aplicación; así como las diferencias con una retroactividad de dos años computables desde la fecha de interposición de la demanda (07/10/2024) -o fecha de pase a retiro si fuere posterior-, con el carácter expuesto en los considerandos, debiendo deducirse en la liquidación los descuentos de ley." "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto del Dr. Leal de Ibarra.

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