MORAN, OSVALDO GUSTAVO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL - (BONIF. LEY 19485) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Reclamó un agente la inclusión de la bonificación prevista por la ley 19.485 en su haber previsional y el pago de sumas adeudadas por la bonificación zonal. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenando la incorporación del coeficiente y el pago de las sumas adeudadas, con costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Gustavo Morán.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Incorporación en el haber previsional del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 y pago de las sumas adeudadas por bonificación zonal correspondientes al período bienal anterior, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento de fs. 43/50 en todo en cuanto ha sido materia de apelación; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina... el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
"IV.
- El Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto precedente."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión fue unánime por adhesión y remisión al precedente citado.
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