VILA, RAUL ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y OTRO s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes de retirado policial por aplicación del coeficiente de la ley 19.485; la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció parcialmente el beneficio por zona austral y ordenó el pago retroactivo, remitiendo al precedente FCR 17385/2019 como fundamento.
¿Quién es el actor?
Raúl Alberto Vila.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Servicio Penitenciario Federal y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes de retiro por aplicación del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (zona austral) y cobro de sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 105/109) "en todo cuanto ha sido materia de agravio" y declaró "sin costas de Alzada por no haber intervenido la contraria en el trámite del recurso".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- De las constancias de autos surge que el señor juez federal de Esquel hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por el Sr. Raúl Alberto VILA contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y ordenó la incorporación en sus haberes de retiro del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485, en la medida que continúe residiendo en el ámbito geográfico de aplicación de la norma."
"En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la Mesa de Entradas de la Secretaría y retirar la copia del mismo," (remisión al precedente de registro FCR 17385/2019).
"En virtud del resultado que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) CONFIRMAR la sentencia de fs. 105/109, en todo cuanto ha sido materia de agravio. 2) SIN COSTAS de Alzada por no haber intervenido la contraria en el trámite del recurso."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto del Dr. Leal de Ibarra.
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