Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MJR s/ROBO
El Ministerio Público y las defensas acordaron juicio abreviado por un hecho de robo en grado de tentativa atribuido a J.R.M. La Cámara (Tribunal Oral de Menores N°1, por el Dr. F. E. Pisano) declaró al joven autor penalmente responsable pero, aplicado el art. 4° de la ley 22.278, lo absolvió y le impuso las costas procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Fiscalía (Sra. Fiscal General Interina, Dra. María Fernanda Poggi) promovió el procedimiento abreviado y requirió la declaración de responsabilidad penal y la imposición de pena.
Demandado: J.R.M. (menor al momento del hecho).
Objeto: Se le imputó a J.R.M. la comisión del delito de robo, en grado de tentativa, por haber intentado apoderarse con violencia de un teléfono celular el 22 de noviembre de 2024.
Decisión: Se declaró a J.R.M. autor penalmente responsable del delito de ROBO, EN GRADO DE TENTATIVA, con costas, y en aplicación del artículo 4° de la ley 22.278 se lo ABSOLVIÓ (exención de pena). Se ordenó la registración y notificación correspondiente. El dispositivo final consigna la declaración de responsabilidad y la absolución conforme a la ley 22.278.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal, párrafos seleccionados y citas relevantes):
"En el requerimiento de elevación a juicio ... Se le atribuye a J.R.M. que el 22 de noviembre de 2024, alrededor de las 17:45 horas, intentó apoderarse ilegítimamente ejerciendo violencia en las personas, de un teléfono celular..." (descripcion del hecho).
"De manera digital, a través del Sistema de Gestión Judicial, Lex 100, las partes presentaron un acuerdo ... a fin de que se imprima a estos autos el procedimiento abreviado ... requirió que se declare a J.R.M., autor penalmente responsable del delito de robo, en grado de tentativa, y se lo condene a la pena de seis meses de prisión y costas..."
"Ahora bien, puesta a analizar en forma definitiva la situación procesal del encausado en los términos del art. 4° de la ley 22.278, la Sra. Fiscal, entendió que en el presente caso se puede eximir de pena a J.R.M."
"No advirtiéndose durante la entrevista ninguna particularidad que permita sospechar que no actuó de manera libre y voluntaria al suscribir el acuerdo ... corresponde homologar el acuerdo celebrado por los intervinientes y pasar a dictar sentencia (arts. 431 bis, inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación)."
"Considero que el hecho ... se encuentra acreditado ... los medios probatorios reseñados, así como la manifestación del imputado en el acuerdo presentado por las partes, constituyen un cuadro de suficiente entidad..."
"En función de todo ello, de conformidad con lo acordado por las partes, he de concluir en lo innecesario e inconveniente de una respuesta de carácter punitivo respecto del hecho que cometiera en su condición de menor de edad por lo que estimo apropiada su absolución según lo faculta el artículo 4 de la ley 22.278, en función de la ley 23.849."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en el texto; la resolución es unipersonal y el dispositivo final es el que se ejecuta.
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