AMUY, LEANDRO NICOLAS c/ LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
El actor demandó a La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. por incumplimiento de cobertura y daños derivados del robo de su vehículo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar parcialmente a la apelación: confirmó la condena a pagar la suma asegurada con intereses y, además, fijó un ítem adicional por mayor daño en $6.171.528 y elevó el daño moral a $70.000, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Leandro Nicolás Amuy.
¿A quién se demanda?
La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Incumplimiento contractual por demora en el pago de la suma asegurada por robo de vehículo y reclamo de rubros indemnizatorios (suma asegurada, privación de uso, daño moral, gastos, multas LDC).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor. Se modificó la sentencia de grado para disponer que la aseguradora abone, además de la suma asegurada con sus intereses hasta el efectivo pago, un ítem resarcitorio adicional suplementario por el mayor daño fijado en $6.171.528, que deberá pagarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el decisorio (devengando intereses previstos en el apartado 2.2.2 si no se abona), y se elevó la suma concedida por daño moral a $70.000; se rechazaron los demás agravios. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Si a ese precio, se le detrae la suma asegurada con más sus accesorios, a la tasa de interés fijada en la sentencia apelada, la cual asciende, al 27.10.2025, a $628.472,88, se obtiene como prudente y razonable cuantificación del mayor daño no resarcido padecido por el asegurado una suma que se estima procedente fijar prudencialmente para este rubro en seis millones ciento setenta y un mil quinientos veintiocho pesos ($6.171.528)."
2) "Esa suma deberá ser abonada por la compañía aseguradora, a la parte actora, dentro de los 10 días de quedar firme este pronunciamiento (y previo cumplimiento por parte del actor con la entrega a la aseguradora de toda la documentación detallada en el anexo de la cláusula CG-CO 3.1, tal como fuera estipulado en la sentencia de grado) y, en caso de falta de pago dentro de dicho plazo, devengará, a su vez, nuevos intereses desde la fecha de la presente sentencia y hasta el efectivo pago, a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento de documentos comerciales a treinta (30) días..., sin capitalizar."
3) "Sobre esa base, concedida como razonable inferencia la existencia del daño moral invocado por el señor Amuy, considerando las circunstancias del caso y recurriendo al ya recordado criterio de estimación prudencial que debe orientar la labor de los magistrados (art. 165 del CPCCN), propicio la admisión del agravio del actor y la consiguiente elevación del quantum a la suma de setenta mil pesos ($70.000), con más los intereses a la tasa y desde el dies a quo establecidos en la sentencia de grado."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; los tres magistrados (Chómer, Vásquez y Kölliker Frers) adhieren al acuerdo que contiene la resolución.
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