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PINTOS, CLAUDIA BEATRIZ c/ EDESUR SA s/ORDINARIO

La actora demandó a Empresa Distribuidora Sur S.A. por facturación indebida de consumo eléctrico y daños. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la apelación de Edesur, confirmó la nulidad de las facturas impugnadas y las condenas por daño moral ($150.000) y daño punitivo ($200.000), por inexistencia de prueba y conducta reprochable de la empresa.

Recurso de apelacion Factura electrica Consumo no registrado Nulidad de factura Dano moral Dano punitivo Enre resol-2021-46 Ley de defensa del consumidor Responsabilidad objetiva Costas


¿Quién es el actor?

Claudia Beatriz Pintos.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Sur SA (Edesur).
- Objeto de la demanda: Nulidad de facturas por cargos por "consumo no registrado" (fact. nro. 9000 por $164.959,16 y fact. nro. 7065), reclamo de daño moral y aplicación de daño punitivo; pedido de refacturación conforme resolución ENRE.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Edesur y, por tanto, se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de las facturas nros. 9000 y 7065, condenó a la demandada al pago de $150.000 por daño moral (más intereses desde 26.08.2019) y una multa civil por daño punitivo de $200.000; las costas se impusieron a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del voto mayoritario): "De este modo, la información provista por la empresa proveedora de electricidad es falaz e incompleta. Por ello, corresponde responsabilizar a la demandada es por un defectuoso cumplimiento de sus atribuciones al facturar la energía de recupero, por la suma de $ 164.959,16 por consumos 'no registrados' desde 29.06.2017 al 28.06.2019." "En suma, corresponde desestimar los agravios de la demandada y ello lleva a rechazar la apelación en su totalidad." Además, la Cámara valoró la resolución colectiva del ENRE (RESOL-2021-46-APN-ENRE#MEC) que describió prácticas reiteradas de Edesur en facturaciones por consumos no registrados y ordenó refacturaciones y normalización de instalaciones, y añadió que la empresa no aportó pruebas exigidas por art. 377 CPCCN ni cumplió con el deber de información previsto en la Ley de Defensa del Consumidor; por tal razón consideró procedente tanto la indemnización por daño moral como la multa civil prevista en el art. 52 bis de la ley 24.240.
- Disidencias: los tres jueces adhieren al voto (no se registra disidencia relevante).

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