Recurso Queja Nº 2 - NN: N.N. s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) y INCUMPLIM. DE AUTOR.Y VIOL.DEB.FUNC.PUBL.(ART.249) DENUNCIANTE: A., M.
Recurso de queja deducido por el denunciante contra resoluciones en causa por abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público. La Cámara Criminal y Correccional Federal - Sala II rechazó “in limine” el recurso de queja por improcedente, al no haberse verificado la denegatoria previa de recursos de apelación exigida por el art. 476 del C.P.P.N., y condenó en costas.
¿Quién es el actor?
M. A. A. (denunciante).
¿A quién se demanda?
actuaciones relativas a A. N.N. / causa principal (expte. CFP 4277/2024).
- Objeto de la demanda: recurso de queja interpuesto en el marco de la causa por abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público (arts. 248 y 249 C.P.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó “in limine” el recurso de queja interpuesto y lo condenó al pago de costas (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.), ordenando además su registro, notificación y remisión al juzgado “a quo”. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "1°) Que, del informe efectuado por el juzgado “a quo” surge que la presentación efectuada por M. A. A. reedita la cuestión resuelta por este Tribunal (Sala II) con fecha 19/05/2025 en la cual se resolvió rechazar “in limine” el recurso de queja interpuesto por el nombrado (confr. CFP 4277/2024/1/RH1)." "2°) Que, por el art. 476 del Código Procesal Penal de la Nación, se establece: '…Cuando sea denegado un recurso que procediere ante otro tribunal, ante éste podrá presentarse directamente en queja el recurrente, con el fin de que se declare mal denegado el recurso…' (el resaltado corresponde a la presente)." "3°) Que, del mismo modo que el expediente citado por el considerando 1° de la presente, se advierte la improcedencia del recurso de queja deducido por M. A. A. porque no se verifican recursos de apelación que hayan sido denegados por el tribunal de la instancia previa, y en consecuencia no se dan los presupuestos procesales objetivos establecidos por el código de formas para que resulte procedente el recurso de queja." Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión adoptada es la que figura en la PARTE RESOLUTIVA.
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