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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PINTO JIMENEZ, JEISSON JAIR s/HURTO DAMNIFICADO: SCHURJIN, ERWIN JOSEF

Imputado por intento de hurto agravado con inhibidor de señales; la Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a ocho meses de prisión en cumplimiento condicional, imponiendo obligaciones de presentación mensual y ordenando su inmediata libertad salvo orden impeditiva.

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- Actor (Ministerio Público Fiscal): Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Verónica Andrea Zotta (solicitó el acuerdo de juicio abreviado).
- Demandado/Imputado: Jeisson Jair Pinto Jimenez (nacionalidad colombiana, nacido 12/12/1990).
- Objeto de la demanda: Juicio por el delito de hurto agravado por hacer uso de llave falsa o instrumento semejante (dispositivo inhibidor de señales) en grado de tentativa, por hechos del 24 de junio de 2025.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el juicio abreviado solicitado por la fiscalía y la defensa, y se condenó a Jeisson Jair Pinto Jimenez a ocho meses de prisión de cumplimiento condicional y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de hurto agravado por uso de llave falsa o instrumento semejante en grado de tentativa. Se impuso la obligación de presentarse mensualmente ante el Tribunal y luego ante el Juzgado Nacional de Ejecución Penal hasta regularizar su situación migratoria; se ordenó su inmediata libertad (si no existe orden impeditiva); se hizo saber el tiempo de detención (desde 24/6/2025) y se decretó el decomiso y destrucción de dos inhibidores de señales y un teléfono celular.
- Fundamentos principales (texto original, párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Que por imperio de la Ley 24.825, el suscripto no está facultado para imponer una pena superior o más grave que la solicitada por la Sra. Auxiliar Fiscal al momento de presentar el acuerdo firmado con el imputado y su defensa." 2) "De acuerdo con la petición formulada por la representante del Ministerio Público Fiscal y del conocimiento 'de visu' que efectuara el suscripto con el imputado, conforme las pautas de mensuración prescriptas por los arts. 40 y 41 del C.P., considero que la pena de ocho meses de prisión solicitada en el acuerdo resulta ajustada a derecho. Homologando el acuerdo con las consideraciones que realizaré a continuación." 3) Sobre la calificación y hechos: "La calificación legal, tal como la acordaron las partes, atribuida al encartado Jeisson Jair PINTO JIMENEZ como autor penalmente responsable del delito de hurto agravado por hacer uso de llave falsa o un instrumento semejante -un elemento apto para inhibir el cierre centralizado de un vehículo
- en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 163, inc. 3° C.P.N.), resulta ser la indicada...". 4) Sobre la individualización de la pena y la condicionalidad: "Se valorarán como atenuantes: la impresión recogida en la audiencia de conocimiento personal, su ausencia de antecedentes computables y el haber reconocido su responsabilidad penal... Y como agravantes: haber cometido el hecho aprovechando la vulnerabilidad del objeto ... además se encuentra en una situación ilegal migratoria..." y "Jeisson Jair Pinto Jimenez no registra antecedentes computables, por lo que la pena de ocho meses de prisión mencionada... deberá ser de cumplimiento condicional."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal firmada por el Dr. Hugo Daniel Navarro (Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°25), por lo que la decisión consignada es la que se dicta.

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