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BENEGAS OSVALDO LUCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y pago de retroactivos por reajustes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial con las actualizaciones y retroactividades, declaró la inaplicabilidad del tope de la Res. S.S.S. 06/2009 y la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos indicados, y admitió la excepción de prescripción para créditos anteriores al plazo legal.

Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Pbu Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Tope res. s.s.s. 06/2009 Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses Villanustre Movilidad previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Benegas Osvaldo Lucio (parte actora). Demandado: ANSeS. Objeto: Redeterminación del haber inicial de jubilación obtenido en marco de la ley 24.241, pago de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y declaración de inconstitucionalidad de topes legales aplicados al cálculo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (para créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo); se difirió la cuestión de actualización de la PBU para la etapa de ejecución conforme la metodología indicada; se desestimaron determinados planteos de inconstitucionalidad respecto de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 con los alcances señalados; se declaró la inaplicabilidad del tope del art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 con los alcances establecidos; y se ordenó el pago de las diferencias desde el 1/7/2022 más intereses, y que las sumas se paguen "sin merma alguna".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/significados textuales relevantes): "I.
- Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna." "II.
- En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08..." "V.
- Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro, reduciendo indebidamente la prestación. En definitiva, a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación." "VII.
- Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." "X.
- Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es de un solo magistrado (Juez Federal Subrogante) y constituye la decisión del tribunal de primera instancia.

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