FANTACONE, MIGUEL ANGEL c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor reclamó el pago del coeficiente de bonificación previsto en la Ley 19.485 en sus haberes de retiro frente a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación con retroactividad de dos años y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Fantacone.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Pago del coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485 en los haberes de retiro y diferencias con retroactividad.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fs. 63/64 en todo cuanto fue materia de apelación; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes ante la Alzada en un 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"Que desde la implementación del portal de la justicia argentina creado por la resolución 2512/2024 de la csjn, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes en el portal (https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html) cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
(Adhesión del Dr. Javier M. Leal de Ibarra al voto precedente).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el acuerdo fue firmado por los Dres. Javier M. Leal de Ibarra y Aldo E. Suárez, con el tercer cargo vacante.
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