GARCIA, CARLOS ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó el actor la inclusión del coeficiente de bonificación previsto por la ley 19.485 en sus haberes de retiro y diferencias con retroactividad. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó el pago conforme a la ley 19.485, confirmó costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% para la alzada.
Actor: Carlos Alberto García. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (C.R.J.P.P.F.). Objeto de la demanda: Se reclamó la inclusión en los haberes de retiro del coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485 y diferencias con retroactividad de dos años; además, la liquidación en adelante del beneficio mientras persista la residencia en la zona de aplicación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fs. 63/64 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales de la alzada en un 30% de lo que se fije en la instancia de grado.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Rawson admitió la demanda deducida el Dr. Carlos Alberto GARCÍA -letrado en causa propia
- presenta contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, a quien le ordenó abonar en los haberes de retiro del actor -a partir de su próxima liquidación
- el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485, en la medida en que continúe residiendo en el ámbito geográfico de su aplicación; así como las diferencias con una retroactividad de dos años computables desde la fecha de interposición de la demanda -o fecha de pase a retiro si fuere posterior-, con el carácter expuesto en los considerandos, debiendo deducirse en la liquidación los descuentos de ley."
"IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el Dr. Leal de Ibarra adhirió al voto del Dr. Suárez y el acuerdo fue unánime en la parte dispositiva.
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