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COSTA, CANDELARIA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Acción de afiliados de la Policía reclamó la bonificación zonal prevista por la Ley 19.485 en los haberes de retiro. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, ordenó el pago de las retroactividades conforme lo dispuesto y condenó a la demandada al pago de costas y regulación de honorarios en un 30% en alzada.

Ley 19.485 Bonificacion zonal Jubilaciones Caja de retiros pfa Retroactividad Costas Honorarios Recurso de apelacion Precedente fcr 17385/2019 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Candelaria Costa, Rita Cecilia Morales, Cristian Alfredo Canteros y José Horacio Cifuente.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y pago del coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485 en los haberes de retiro y las diferencias retroactivas correspondientes (dos años, o desde la fecha de pase a retiro si fuere posterior; para Canteros, diferencias desde 02/01/2025).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento de fs. 89/90 en todo cuanto fue materia de apelación; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; y se reguló los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación ante esta Alzada en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I.
- De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Rawson hizo lugar a la demanda deducida por las señoras Candelaria COSTA y Rita Cecilia MORALES, y los señores Cristian Alfredo CANTEROS y José Horacio CIFUENTE, dedujeron contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, a quien le ordenó abonar en los haberes de retiro de los actores -a partir de su próxima liquidación
- el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485, en la medida en que continúen residiendo en el ámbito geográfico de su aplicación; así como las diferencias con una retroactividad de dos años computables desde la fecha de interposición de la demanda -o fecha de pase a retiro si fuere posterior-; a sola excepción del coaccionante CANTEROS, respecto de quien se le ordenó abonar las diferencias devengadas y no percibidas desde el 02/01/2025 en adelante -o fecha de pase a retiro si fuere posterior-; en todos los casos con el carácter expuesto en los considerandos, debiendo deducirse en la liquidación los descuentos de ley." "IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: “PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." No hubieron votos en disidencia relevantes consignados en el pronunciamiento final; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Aldo E. Suárez.

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