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ROMAN ANDRES Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores impugnaron el Decreto 586/19 y la Resolución MJyDH 607/19 reclamando la reliquidación del suplemento por Antigüedad de Servicios al 2% por año. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por considerar que el nuevo régimen no provoca perjuicio patrimonial y determinó costas y honorarios por $394.250 (5 UMA).

Suplemento antiguedad Decreto 586/19 Resolucion 607/19 Servicio penitenciario federal Haber de retiro Derecho adquirido Intangibilidad remuneratoria Costas Honorarios Reliquidacion


¿Quién es el actor?

ANDRES ROMAN; JOSE CHAVEZ; CARLOS OSVALDO SUAREZ.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Servicio Penitenciario Federal (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en autos).
- Objeto de la demanda: Se impugna el Decreto 586/19 y la Resolución MJyDH 607/19 por haber establecido el Suplemento general por “Antigüedad de Servicios (S.A.S.)” en 0,5% del haber mensual por cada año de servicio, cuando los actores reclaman que corresponde el 2% por año (según Decretos 215/89 y 216/89 y las leyes invocadas), con retroactividad desde septiembre de 2019, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $394.250 (equivalente a 5 UMA). Se ordenó registro, notificación electrónica y publicación conforme la Acordada CSJN indicada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El art. 9 de la ley 13.018 dispone que '… cualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su pase a retiro, se computará, a los efectos de determinar su haber de retiro, el importe de su último sueldo. Entiéndase por sueldo, la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etcétera, de cualquier naturaleza, por los que se le efectúen descuentos jubilatorios'; mientras que el art. 95 de la ley 20.416, Ley del Servicio Penitenciario Federal, establece -en su parte pertinente
- que '… La retribución estará integrada por el sueldo, bonificaciones, y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determine, las que serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 18.291'." "El art. 11° de la Resolución 607/19 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dejó sentado que: 'El personal que, por aplicación de las medidas contenidas en la presente resolución, percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del régimen en vigor a la fecha del Decreto N°DECTO-2019-586-APN-PTE del 22 de agosto de 2019, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial y en tanto se mantengan las condiciones previstas en dicho régimen para su percepción, tendrá derecho al pago de una suma fija transitoria. Esta suma resultará de la diferencia entre la retribución bruta vigente a esa fecha y la nueva retribución bruta resultante de la aplicación de esta medida. La suma referida en el primer párrafo de este artículo no estará sujeta a ningún tipo de incremento salarial y permanecerá fija hasta su absorción por otro concepto, la que se producirá por cualquier incremento en las retribuciones, incluyendo los correspondientes a los ascensos del personal.'" "En tal sentido, del oficio electrónico incorporado con fecha 07.08.24 surge que, si bien el 'Suplemento Años de Servicio' (código 00008) se ve reducido del mensual agosto 2019 al mensual septiembre 2019, del análisis integral de la normativa aplicable no se evidencia la existencia de un perjuicio confiscatorio, sino que, por el contrario, se verifica un notable incremento del haber mensual, como así también un incremento en el monto bruto y en el neto a percibir."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante con el dispositivo transcripto como resolución final.

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