DE BENEDETTO JULIO CESAR Y OTROS c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de reconocimiento como Veteranos de Guerra para acceder a la Pensión Honorífica por servicio en 1982. El Juzgado Federal rechazó la demanda al considerar que los actores estuvieron en la Zona de Despliegue Continental (ZDC) y no acreditaron una colaboración directa, activa y determinante con los combatientes en el TOM o TOAS exigida por la normativa y la jurisprudencia.
¿Quién es el actor?
OSCAR HORACIO BUSTOS; JULIO CESAR DE BENEDETTO; RODOLFO ALCIDES VIDAL.
¿A quién se demanda?
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento integral y entrega del certificado que acredite la condición de Veterano de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur para acceder a la Pensión Honorífica Veteranos de Guerra del Atlántico Sur (Ley 23.848 y modificatorias), con retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todos sus términos; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora en $394.250 (5 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II. Ahora bien, el artículo 1º de dicha ley, sustituido por el art. 1º de la ley 24.652, otorgó el beneficio de Pensión Honorífica a los '…ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90.'"
"IV. Sentado el marco normativo y fáctico que rige la presente, corresponde analizar si en el caso, de la prueba ofrecida y producida, la parte actora ha acreditado los presupuestos de hecho previstos en la normativa en cuestión. En primer lugar, surge de los propios dichos de los accionantes, que no desarrollaron sus funciones en la jurisdicción del TOM ni el TOAS. Por otro lado, siendo la parte a quien le incumbe la carga de la prueba de sus dichos ante la negativa de la demandada, tampoco ha producido aquella de la que surja que las tareas llevadas a cabo en el continente importaran una colaboración directa, activa y determinante de los actores con los combatientes asignados al operativo bélico."
"V. En consecuencia, considero que no le asiste razón a la parte actora por cuanto no ha aportado a la causa las pruebas respecto de las tareas que ha llevado a cabo durante el conflicto bélico en cuestión, a saber, haber cumplido funciones de características tales que puedan ser consideradas como colaboración directa, activa y determinante con los combatientes asignados al operativo bélico en las zonas aludidas, sino que participó, como indica en el líbelo de inicio, en la zona de despliegue continental... Conforme lo hasta aquí expuesto, corresponde rechazar la acción en todos sus términos."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia (sentencia de magistrado/a de primera instancia).
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