MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR - DISTRITO SANTIAGO DEL ESTERO s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES PRIMARIAS - PASO 2019 - Categorias Senadores y Diputados Nacionales
Movimiento Libres del Sur impugna la desaprobación de sus informes de campaña y las sanciones aplicadas por presentación extemporánea en las PASO 2019. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo la multa y la pérdida de aportes públicos por la presentación fuera de plazo y por la subsistencia de deficiencias en los informes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Movimiento Libres del Sur
- distrito Santiago del Estero (representado por Marianella Lezama Hid, apoderada).
Demandado: resolución dictada por el juez federal con competencia electoral de Santiago del Estero (actuación recurrida).
Objeto: impugnación de la desaprobación de los informes finales de campaña (arts. 36 y 37 ley 26.571), la declaración de pérdida del derecho a recibir fondos públicos por una elección, la aplicación de una multa del 1,4% sobre los fondos públicos y la formación de incidente para determinar eventuales responsabilidades según art. 63 ley 26.215.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada en los términos de los considerandos 4°) y 5°), con lo cual se mantiene la desaprobación de los informes, la multa prevista y la pérdida de aportes públicos por una elección conforme a lo señalado en esos considerandos. Se ordenó registrar, notificar y comunicar la decisión y devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (parágrafos relevantes, con citas textuales):
4°) "Que, ahora bien, en el caso, resulta conveniente recordar que -como se ha explicado con anterioridad
- al adoptar medidas como la que aquí se cuestiona, la justicia debe extremar los recaudos a fin de que el control del financiamiento partidario no se constituya en un obstáculo para que las agrupaciones políticas cumplan con el rol institucional que les encomienda la Constitución Nacional (cf. Fallos CNE 3431/05; 3432/05; 3433/05; 3434/05; 3435/05; 3655/05; 3824/07 y Expte. N° CNE 6905/2015/CA1, sentencia del 10 de abril de 2018). Por ello, y en atención a que la aplicación de la medida prevista en el artículo 37 de la ley 26.571 guarda relación precisamente con la presentación del informe final de campaña, y en este sentido afín al criterio expuesto por el Tribunal (cf. doctrina de Fallos CNE 3725/06 y sus citas), corresponde entender que la multa allí dispuesta debe calcularse exclusivamente sobre los aportes públicos extraordinarios para campaña que hubieran sido asignados a la agrupación (cf. doctrina de Expte. N° CNE 10000184/2013/CA1, sentencia del 31/03/15 y Expte. N° CNE 6905/2015/CA1, sentencia del 10/04/18) en virtud de los comicios en estudio en las categorías de Senadores y Diputados Nacionales (cf. doctrina de Exptes. N° CNE 9877/2018/CA1 y 9880/2018/CA1, sentencias del 28/03/19 y cf. Expte. N° CNE 8258/2017/1/CA1, sentencia del 23 de abril de 2019; Expte. N° CNE 4116/2019/1/CA1, sentencia del 12 de mayo de 2020)."
5°) "Que, asimismo, cabe señalar que pese a los traslados corridos (cf. fs. 109 y fs. 149) y a las prórrogas de los plazos concedidas (cf. fs. 111 y fs. 151), la agrupación no logró subsanar las deficiencias señaladas por el auditor contador en los informes de campaña, motivo por el cual aquellas se mantienen subsistentes. En tales condiciones, corresponde disponer la pérdida de los aportes públicos de campaña correspondientes a una elección."
- Observaciones sobre extemporaneidad y otros puntos: La Cámara rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Acordada CNE N° 87/13 por haber sido introducido en esta instancia, declarando su articulación extemporánea (cita del considerando 6°). Asimismo aclaró que la medida del punto 4) de la resolución de primera instancia no decide artículo en los términos del art. 66 ley 23.298, sino que ordena formar incidente conforme art. 146 quinquies del Código Electoral Nacional (considerando 7°).
- Disidencias: No consta votación en disidencia; el acuerdo final es el indicado en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: