Incidente Nº 22 - AGRUPACION POLITICA: INTRANSIGENTE NRO. 6 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL
Apelaron la desaprobación del balance anual 2020 del Partido Intransigente; la Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia y la sanción de pérdida de financiamiento por un año por no bancarizar fondos y no acreditar la situación patrimonial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Víctor Omar Lemos, apoderado partidario del Partido Intransigente (nro. 6, distrito Córdoba), en representación de la agrupación política.
Demandado: Resolución dictada por el juez federal subrogante con competencia electoral de Córdoba (instancia de origen).
Objeto: Impugnación de la resolución que no aprobó el estado anual patrimonial y la cuenta de ingresos y egresos del partido correspondientes al ejercicio 2020 y que sancionó con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año; además se ordenó formar incidente para determinar eventuales responsabilidades conforme art. 63 Ley 26.215.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que a fs. 203 el señor juez federal subrogante resuelve -en lo que aquí interesa
- '[n]o aprobar el [e]stado [a]nual [p]atrimonial y [la c]uenta[] de [i]ngresos y [e]gresos del partido Intransigente referidos al ejercicio […] [del] año 2020' (pto. I) y, en consecuencia, 'sanci[onarlo con la] […] pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año' (pto. II). Asimismo, dispone '[f]ormar el respectivo incidente […] a fin de determinar las eventuales responsabilidades a que alude el artículo 63 de la Ley Nº 26.215' (punto IV)."
"Que, en el sub examine no se encuentra controvertido que -tal como lo señala el a quo, entre otras observaciones, y en concordancia con lo expuesto por el auditor en sus informes (cf. fs. 20/29, fs. 50/53, fs. 86/93 y fs. 194/201)
- la agrupación no bancarizó la totalidad de sus fondos partidarios. En efecto, 'de los [r]esúmenes bancarios de la cuenta corriente […] surge que de los [$1.731.850,00] […] originados en el cobro de los alquileres[], [únicamente] $1.108.310,00 fueron depositados [allí] […] por lo que [existe] una diferencia de $623.540,00 que no ingresó a la [mencionada] cuenta' (cf. fs. 203)."
"Que, por las razones señaladas, solo puede concluirse que lo manifestado por el recurrente en su memorial no resulta suficiente para desvirtuar la sentencia del a quo, quedando subsistentes los defectos destacados por el perito contador, los que impiden conocer la situación patrimonial y, en última instancia, el origen y destino de los fondos partidarios (cf. artículo 38 de la Constitución Nacional)."
- Disidencias: No obra en el expediente voto en disidencia; el señor Juez del Tribunal Dr. Daniel Bejas no interviene por licencia.
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