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ARISMENDE RAUL ARMANDO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Dos integrantes de la Gendarmería Nacional demandaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 por incrementar aportes previsionales. El Juzgado declaró inconstitucional el DNU 679/97, ordenó cesar el descuento adicional del 3% y la restitución de las sumas indebidamente retenidas, con intereses, y declaró prescritas las sumas devengadas con anterioridad al 13/12/2022.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAUL ARMANDO ARISMENDE y ERIKA LUCIA MORENO (personal en actividad de la Gendarmería Nacional). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Objeto: Se impugna la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97, se solicita que cese el descuento por el incremento de aportes previsionales (del 8% al 11%) y la devolución de las sumas retenidas por ese aumento, con intereses y costas. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la excepción de prescripción (declarándose prescritas las sumas anteriores al 13/12/2022); se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se ordena que la demandada se abstenga de aplicar el descuento por aportes previsto en el DNU y restituya a los actores la diferencia de aportes indebidamente efectuados (3%); se ordena liquidar y pagar las sumas retroactivas dentro de 90 días de firmeza, con interés equivalente a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA; se imponen las costas a la parte demandada vencida; se difiere regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “Que dilucidada la cuestión relativa a la ley 22.788, corresponde determinar si las motivaciones invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional para dictar el decreto de necesidad y urgencia 679/97 constituyeron una genuina situación de emergencia o si, por el contrario, resultaban inexistentes, manifiestamente irrazonables o fundadas en criterios de mera conveniencia, supuestos en los cuales el decreto cuestionado carecería de validez constitucional, más aún cuando fue dictado con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente a que alude el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional y no ha sido objeto de control legislativo (Fallos: 333:633).” (Considerando 9º)
- “Que el art. 99, inc. 3 de la Ley Fundamental establece que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes ...” (Considerando 10º)
- “Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé ... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.” (Considerando 12º)
- Disposición final del fallo: “Condenando al ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA a que se abstenga de aplicar el descuento por aportes previsto en el decreto 679/97, cuya inconstitucionalidad se declara, y proceda a restituir a los actores las sumas en concepto de diferencia de aportes indebidamente efectuados (3%), ... Ordenando ... dentro del plazo de 90 días ... proceda a liquidar las sumas retroactivas adeudadas ... con más sus intereses ...”
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el dispositivo final.

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