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Subexpediente Nº 2 - GOMEZ OSCAR ENRIQUE ( GANANCIAS JUBILADOS), VEGAS HERNAN ORLANDO c/ AFIP s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor promovió demanda contra la AFIP (hoy ARCA) por cobro indebido del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y solicitó devolución de retenciones desde la interposición de la demanda. La Cámara Federal de Tucumán rechazó la apelación y confirmó el punto II de la sentencia de primera instancia, entendiendo que corresponde la devolución desde la fecha de interposición de la demanda por aplicación del principio de congruencia.

Impugnacion Impuesto a las ganancias Jubilaciones Devolucion de retenciones Inconstitucionalidad Principio de congruencia Plazo de prescripcion Art. 56 ley 11.683 Afip/arca Costas


¿Quién es el actor?

VEGAS HERNAN ORLANDO (DNI 12.553.236).

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA/DGI), anteriormente AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79, inc. c) de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Cuarta Categoría) respecto de haberes previsionales; pedido de devolución de las retenciones practicadas sobre jubilaciones y pensiones, con intereses, desde la interposición de la demanda o, subsidiariamente, por el plazo quinquenal del art. 56 de la Ley 11.683.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora el 18/03/25 y, en consecuencia, confirmar el punto II de la sentencia de fecha 12/03/25 (devolución de retenciones practicadas desde la interposición de la demanda; cómputo de lo devuelto por medida cautelar del 04/05/23), con costas por el orden causado. Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del voto mayoritario): "Debo recordar que en el marco de la presente causa ha quedado firme en autos la declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley N°20.628 que gravan con el Impuesto a las Ganancias a las rentas provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal (art. 79 inc. c). Ello, de conformidad al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “García, María Isabel”." "En ese contexto, a fin de determinar cuál es el plazo de devolución aplicable sobre las sumas retenidas por la demandada, resulta necesario precisar la naturaleza jurídica del reclamo en sí... la parte actora reclamó en su escrito de demanda el reintegro de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancia, con más los intereses, desde el momento de interposición de la acción, lo que así se ha decidido en primera instancia." "En virtud a ello y al principio de congruencia, que impone a los jueces y tribunales decidir de conformidad con los hechos y pretensiones deducidas (arts. 34, inc. 4 y 163, inc. 6 del CPCCN), el agravio de la apelante -en cuanto a que se aplique a la devolución de lo retenido el plazo de cinco años desde la interposición de la demanda (art. 56 inc. c) de la Ley 11.683)
- no resulta procedente." "En consecuencia, considero ajustado a derecho lo decidido en cuanto a que la devolución de las sumas retenidas por la demandada se efectúe desde la fecha de interposición de la demanda de inconstitucionalidad, debiéndose computar al efecto lo devuelto por medida cautelar recaída en fecha 04/05/23, de haberse efectivizado la misma."
- Votos en disidencia: No hay voto en disidencia; los Dres. Marina Cossio y Mario Rodolfo Leal adhirieron al voto de la Dra. Patricia Moltini.

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