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TANNURE, GASTON ALEJANDRO Y OTROS c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra Iberia Líneas Aéreas de España S.A. La Cámara Federal de Tucumán declaró desierto el recurso de apelación por omisión de expresar agravios y aceptó la excusación del juez Poviña, confirmando así la resolución de primera instancia en cuanto quedó firme.

Recurso de apelacion Desierto Excusacion Danos y perjuicios Interes Articulo 265 cpccn Articulo 266 cpccn Iberia Ejecucion de sentencia Camara federal


¿Quién es el actor?

Gastón Alejandro Tannure y otros (actores principales incluyendo Claudia Susana Benimeli).

¿A quién se demanda?

Iberia Líneas Aéreas de España S.A.
- Objeto del reclamo: Demanda por daños y perjuicios (reclamación de montos en euros convertidos a pesos, gastos de alojamiento, daño moral, y otros rubros vinculados a un hecho ocurrido el 01/07/2016).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Tucumán aceptó la excusación del Juez de Cámara Dr. Fernando Luis Poviña y declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 18/03/25 por no haber expresado agravios en tiempo y forma; dispuso registrar, notificar, publicar y devolver los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "Al respecto conviene recordar que el art. 265 del CPCCN establece '… El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas…'." "Seguidamente el art. 266 del mismo cuerpo legal dispone '… Si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el artículo anterior el tribunal declarara desierto el recurso…'." "Del escrito de interposición del recurso de fecha 14/03/25, así como también de las constancias de la causa -puntualmente del Informe de Secretaria de fecha 30/04/25
- este Tribunal advierte que el recurrente omitió expresar agravios. Por lo expuesto, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 18/03/25."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia relevantes en el acuerdo final.

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