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SELEME MARTA LILIANA Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores impugnaron el Decreto 586/19 y la Resolución MJyDH 607/19 solicitando que el Suplemento por Antigüedad de Servicios se liquide al 2% por año. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº5 rechazó la demanda, concluyendo que el nuevo régimen no provoca perjuicio patrimonial y que las normas anteriores (p. ej. Decreto 215/89) fueron derogadas.

Servicio penitenciario federal Decreto 586/19 Resolucion 607/19 Suplemento antiguedad de servicios Derogacion decreto 215/89 Reliquidacion Perjuicio patrimonial Costas Honorarios $403.320 Juzgado federal de la seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARTA LILIANA SELEME, GUSTAVO FABIAN LECARO y HUGO DANIEL CACERES. Demandado: Servicio Penitenciario Federal (Estado Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos). Objeto: Se impugna el Decreto 586/19 y la Resolución MJyDH 607/19, por entender que el suplemento general por "Antigüedad de Servicios (S.A.S.)" debe liquidarse como el DOS POR CIENTO (2%) del haber mensual por cada año de servicio (según Decretos 215/89 y 216/89) y solicitar la reliquidación retroactiva, intereses y costas. Los actores sostienen que no puede modificarse por norma inferior el porcentaje del 2% y que la nueva regla (0,5% por año) resulta ilegal. Decisión: Se rechaza la demanda interpuesta por los actores; se imponen las costas por su orden; se regulan honorarios profesionales a favor de la representación letrada de la actora en $403.320 (equivalente a 5 UMA al día de la fecha); notificaciones y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Asimismo, la Resolución 607/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estableció en su Artículo 7° 'Créase, con carácter remunerativo y no bonificable, el suplemento general por “Antigüedad de Servicios (S.A.S.)” para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. Este suplemento consistirá en una suma a abonar mensualmente equivalente al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del haber mensual, que corresponda de conformidad con el artículo 1° de la presente, por cada año de servicio prestado en la institución.'" "En cuanto a los Decretos N° 215/89 ... invocados por la parte actora, corresponde señalar que el primero de ellos, aplicable al caso de autos, fue derogado por el art. 7° Decreto 970/2015 -que no fue cuestionado en la presente-." "En tal sentido, de la documental acompañada con el escrito de inicio y del oficio electrónico incorporado con fecha 27.05.24 surge que, si bien el 'Suplemento Años de Servicio' (código 00008) se ve reducido del mensual agosto 2019 al mensual septiembre 2019, del análisis integral de la normativa aplicable no se evidencia la existencia de un perjuicio confiscatorio, sino que, por el contrario, se verifica un notable incremento del haber mensual, como así también un incremento en el monto bruto y en el neto a percibir." "V. En consecuencia, por los fundamentos expresados, corresponde rechazar la demanda."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final. Los fundamentos consignados son los que integran la decisión que rechaza la demanda.

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