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VENESIO JORGE JUAN MARIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber jubilatorio, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos relacionados con la movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº7 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y reajustar los haberes con actualizaciones y retroactividades y dispuso abonar las diferencias correspondientes por enero y febrero de 2021, conforme la metodología y criterios expuestos.


¿Quién es el actor?

VENESIO Jorge Juan Mariano.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos, actualización de la PBU y planteos de inconstitucionalidad respecto de topes legales, del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y de varios decretos (163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó reajustar los haberes de la parte actora con sus actualizaciones y retroactividades; se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se restableció la vigencia de la ley 27.426 a partir del 1/1/2021 y se ordenó recomponer el haber por la diferencia correspondiente a enero y febrero de 2021; se determinó el modo de aplicar la movilidad (índice ley 27.426 hasta marzo 2020; decretos en 2020; recomposición enero-febrero 2021; base para la ley 27.609 a partir de marzo 2021); se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se diferió la actualización de la PBU para ejecución; y se impuso el pago de diferencias desde el 18/7/2022 con intereses, entre otros puntos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vig

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