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Incidente Nº 6 - IMPUTADO: I., M. I. Y OTRO s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL

Las defensas de M.I.I. y O.A.F. solicitaron la extinción de la acción penal por prescripción y el sobreseimiento. El Juzgado declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a M.I.I. y O.A.F., ordenando además el levantamiento de los embargos y la devolución de los montos depositados en el Banco de la Nación con sus intereses.

Prescripcion de la accion penal Sobreseimiento Levantamiento de embargos Devolucion de montos Art. 302 cp Indagatoria 23/12/2020 Falta de antecedentes Juzgado federal de garantias en lo penal economico Procedimiento penal economico Cierre definitivo del proceso

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las defensas de M. I. I. y O. A. F. promovieron el incidente de prescripción. Demandado: Ministerio Público Fiscal/Estado procesal (planteo dirigido al tribunal que sigue la causa penal CCC 3588/2017). Objeto: Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto de M. I. I. y O. A. F., y, en consecuencia, su sobreseimiento; además, el levantamiento de los embargos y la devolución de montos depositados. Decisión: Se hace lugar al incidente: se declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de M. I. I. y O. A. F., se los sobreseyó por los hechos por los cuales fueron indagados, y se decretó el levantamiento de los embargos anotados y la devolución de los montos ingresados en el Banco de la Nación Argentina
- Sucursal Tribunales, con sus intereses devengados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes): "4. Que, sentado cuanto precede, y tras haber hecho un análisis de lo previsto por los artículos 62, inciso 2, y 67 del Código Penal con las previsiones del artículo 302, inciso 3, del mismo plexo normativo, el agente Fiscal entendió que corresponde declarar la extinción de la acción penal por prescripción con relación a M. I. I. y O. A. F. y, en consecuencia, dictar sus sobreseimientos. En apoyo a tal tesitura sostuvo que, efectivamente, desde la fecha del llamado a prestar declaración indagatoria (23/12/2020) ha transcurrido un lapso que excede los cuatro años previstos como pena máxima para el delito imputado a los nombrados, sin que se hubiera verificado otro supuesto interrputivo o suspensivo del curso de la prescripción de la acción penal. A su vez, de los informes remitidos por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y por la División Antecedentes de la Policía Federal Argentina, surge que no obran antecedentes respecto de M. I. I. ni de O. A. F." "6. Que ante temperamento propiciado por el agente Fiscal, ante la falta de objeciones por parte de la víctima y ausencia de antecedentes, corresponde disponer el cierre definitivo e irrevocable del proceso respecto de M. I. I. y O. A. F., en lo que respecta a los hechos descriptos en el segundo considerando y por los cuales se había decretado el procesamiento de los nombrados."
- Citas textuales importantes incluidas arriba. No hay votos en disidencia en el expediente; la resolución fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia conforme al dispositivo transcripto.

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