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Incidente Nº 6 - QUERELLANTE: AFIP IMPUTADO: R. A.G Y OTROS s/INCIDENTE DE ACOGIMIENTO A LA LEY 27260

Incidente promovido por la defensa de H. P. A. solicitando el sobreseimiento por extinción de la acción conforme a la ley 27260. El Juzgado decretó el sobreseimiento de H. P. A. (art. 336 inc. 1 CPPN) con costas, eximiendo al sobreseído de las costas comunes, al quedar firme la decisión de la Cámara y agotadas las vías recursivas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de H. P. A. promovió el incidente de acogimiento a la Ley 27.260 y solicitó el sobreseimiento de su defendido.
- A quién se demanda (Demandado / intervinientes): Intervinieron la Sala A de la Cámara Federal de Garantías en lo Penal Económico, el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante (AFIP) en las instancias previas; la resolución final se dictó en el Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico N° 9. Objeto: Se pidió el cierre definitivo del proceso respecto de H. P. A. por extinción de la acción penal conforme a la Ley 27.260 y, subsidiariamente, por aplicación del art. 336 inciso 1 del CPPN. Decisión: Se decretó el sobreseimiento de H. P. A. por los hechos investigados en los autos principales (art. 336, inciso 1, del CPPN), con costas, eximiendo al sobreseído de las comunes (arts. 529 y 530 del CPPN). Regístrese, protocolícese y notifíquese. Oportunamente, comuníquese y publíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "1. Que en el marco de esta incidente se rechazó un planteo de extinción de la acción penal formulado por la defensa de H. P. A., en los términos de la ley 27260. Al intervenir la Sala A de la Cámara Federal de Garantías en lo Penal Económico resolvió: [...] REVOCAR la resolución apelada y hacer lugar al planteo de extinción de la acción penal interpuesto por el defensor de H. P. A. (reg. 596/2018). Esto, sin expedirse sobre el efecto que conlleva la procedencia del presupuesto del artículo 336, inciso 1, del Código Procesal Penal de la Nación." "2. Que, ante lo resuelto por la Corte Suprema, la defensa de H. P. A. solicitó que se disponga el sobreseimiento de su defendido, atento que se han agotado todas las instancias recursivas previstas por nuestro ordenamiento procesal y, por lo tanto, entiende que se encuentra firme la decisión del tribunal de alzada." "3. Que, teniendo en cuenta que lo decidido por el máximo tribunal de justicia agota todas las instancias recursivas, el fallo dictado por la Sala A de la Cámara Federal de Garantías en lo Penal Económico, por cuanto hizo lugar al planteo de extinción de la acción interpuesto por la defensa de H. P. A., adquirió firmeza y su decisión importa un sobreseimiento. En este panorama, dejando a salvo la opinión del suscripto, a los fines de brindarle un estado de certeza definitiva al imputado sobre su situación procesal, no queda más que disponer el cierre definitivo e irrevocable del proceso con respecto al nombrado (arts. 335 y 336, inciso 1, del CPPN)." (Voto mayoritario / decisión del juez de primera instancia que dicta el decreto de sobreseimiento: texto precedentemente transcripto en la parte dispositiva.)
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.

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