GAITAN NICOLAS EGIDIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial y pago de retroactivos de su prestación previsional por aplicación de la ley 24.241 y la actualización de la PBU; también impugnó topes legales y varias normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y reajustar los haberes con sus actualizaciones y retroactividades, ordenar el pago desde el 7/12/2022 y diferir la determinación definitiva de la PBU para la etapa de ejecución, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos expuestos.
¿Quién es el actor?
GAITAN NICOLAS EGIDIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y planteos de inconstitucionalidad contra topes y normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, decretos, arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, art.9 ley 24.463, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes del actor conforme a los criterios y metodología dispuestos en los considerandos, con sus actualizaciones y retroactividades; se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, ley 27.541 y ciertos decretos; se rechazaron varios planteos de inconstitucionalidad y excepciones; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los alcances fijados; se ordenó pagar las diferencias desde la fecha de pasividad (7/12/2022) con intereses; y se diferió la determinación final sobre la PBU para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme."
"Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06... a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación."
"En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto; la Parte Resolutiva final es la que manda.
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