Logo

BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA) c/ BENITEZ, SERGIO FELICIANO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Banco de la Nación Argentina promovió demanda ordinaria de cobro de pesos por operaciones de crédito impagas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y condenó a Sergio Feliciano Benítez a pagar $5.838.968,59 más intereses pactados y las costas, difiriendo la regulación de honorarios.

Cobro de pesos Demandas ordinarias Contrato de adhesion Deuda bancaria Admision ficta Art. 356 cpccn Costas Intereses pactados Banco nacion Condena de pago


¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina (BNA).

¿A quién se demanda?

Sergio Feliciano Benítez.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos por suma total reclamada de $5.838.968,59 por múltiples operaciones de crédito (operaciones n.º 25548743, 25773328, 25845489, 26833796, 27191408, 27437230, 27829577, 28131222, 28252160, 28982535 y 29085571) con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda ordinaria y se condenó al demandado a abonar al Banco de la Nación Argentina la suma de $5.838.968,59 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con más sus intereses pactados que seguirán devengándose hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes de la sentencia): “Que, en el caso se inicia el presente juicio de conocimiento como consecuencia del presunto incumplimiento de una relación contractual entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA) y el accionado. (…) Que, por la regla, el contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. En este sentido, '…el contrato es la expresión de la libertad para autoobligarse e importa autorresponsabilidad…' (LORENZETTI, Ricardo Luis…).” “Que, surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, que el accionado no ha contestado la demanda promovida por el Banco de La Nación Argentina, pese a estar notificado bajo responsabilidad de la actora. (…) Que, en razón de la conducta desplegada por el demandado corresponde merituar lo que establece la ley ritual, específicamente el inc. 1° del art 356, CPCCN, el cual indica que el demandado, al contestar la demanda, debe: '…Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyen y la recepción de las cartas y telegramas a el dirigidos cuyas copias se acompañen…' y para el supuesto que no cumpla con la facultad en su parte pertinente dice: '…su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos…'.” “Que, en este sentido la jurisprudencia ha dicho que '…La no contestación de la demanda configurará una presunción de admisión ficta de los hechos alegados por el actor en su escrito inicial…' (…) En consecuencia, y en atención al reconocimiento ficto de la documental acompañada por la actora, como así también de los hechos alegados en el escrito de demanda, corresponde hacer lugar a la pretensión incoada en todas sus partes, condenando a la aquí demandada a abonar al Banco de La Nación Argentina la suma adeudada, con más sus intereses pactados, que continuarán devengándose hasta su efectivo pago.”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la presente resolución.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar