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PONCE, IRENE BEATRIZ c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por descuentos de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y reintegro de retenciones. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES y modificó la regulación de honorarios, reduciendo la suma fijada en primera instancia a 10 UMA ($788.500) y ordenó imponer las costas a la recurrente vencida; confirmó la sentencia en lo demás.

Amparo Impuesto a las ganancias Anses Honorarios profesionales Uma Ley 27.423 Ley 16.986 Costas a la vencida Art. 1255 cccn Reduccion de honorarios


¿Quién es el actor?

PONCE, IRENE BEATRIZ.
- Demandado(s): ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y otro (AFIP/ARCA según constancias).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (ley 16.986) para que cese el descuento por Impuesto a las Ganancias en los haberes de retiro y se ordene el reintegro de las retenciones (se declaró la inaplicabilidad/constitucionalidad inaccesible del régimen aplicado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocar el punto resolutivo 7° de la sentencia apelada para regular los honorarios profesionales en 10 UMA (equivalente a $788.500, conforme Resol. 2533/2025), confirmar la sentencia en el resto de sus consideraciones, imponer las costas de la instancia a la recurrente vencida (art. 14 ley 16.986) y regular los honorarios por la actuación en segunda instancia en un 30% adicional (por la actora, 3 UMA equivalentes a $236.550).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación del art. 16 y 48 de la ley 27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en forma conjunta." 2) "En el caso de autos, no puede pasar inadvertida la desproporción que habría entre lo percibido por el actor como consecuencia de obtener sentencia favorable y los honorarios regulados en primera instancia, aquí cuestionados (20 UMA equivalentes a $ 1.577.000, conf. Res. 2533/2025, que fijó el valor de la UMA en $78.850), a lo que habría que agregar el 30% por la actuación en segunda instancia (conf. Art. 31 de la ley 27.423), lo que elevaría la suma a $ 2.050.100." 3) "El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'... Por esa razón, considero que, en los casos en que, de aplicar el mínimo de UMA dispuesto por la norma correspondiente de la ley de honorarios, conduzca a una evidente inequidad y desproporción, el juez puede reducirlos, aún por debajo del mínimo, de conformidad con las facultades establecidas por el art. 1255 del CCCN..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto que abre el acuerdo. Consta que el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firma por hallarse en uso de licencia.

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