LUCERO, MARISA CATALINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra ANSES por prestaciones previsionales reclamadas por la actora. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
LUCERO, MARISA CATALINA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo bajo la ley 16.986 (pretensión de prestaciones previsionales; la sentencia de grado había hecho lugar parcialmente a la pretensión y otorgado medida cautelar/beneficio).
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia en lo que fuera motivo de apelación y agravio; impuso las costas de la presente instancia a la vencida (art. 14 ley 16.986) y reguló honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"4)
- Previo a resolver, cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: '(…) Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino solo en aquellas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio(…)' (CSJN, Fallos 287:230 y 294:466); como también '(…) no es necesario que se ponderen todas las cuestiones propuestas por el recurrente, sino solo aquellas que se estimen decisivos para la solución del litigio(…)' (CSJN, Fallos 308:2263; 294:427; entre otros)."
"5)
- Ingresando al análisis de la cuestión traída a consideración de esta Alzada, pasaré a tratar los agravios de la demandada ANSES en el orden que fueron propuestos: a.
- En relación al primer agravio, entiendo que el mismo debe ser declarado desierto, toda vez que no coindice con las constancias de autos, que no trata sobre una medida cautelar ni un retiro transitorio por invalidez, sino de una sentencia definitiva por un amparo. Por ello, advierto que el recurrente no ha efectuado una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas en los términos requeridos por el art. 265 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que corresponde declarar desierto este agravio."
"6)
- En cuanto al agravio referido a las costas de la anterior instancia, atento que, en la sentencia de grado se hizo lugar parcialmente a los planteos formulados por la actora, entiendo que no le asiste razón a ANSeS, corresponde sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida."
"8)
- Atento a la regulación de honorarios, en esta instancia se determina un 30% más de lo regulado en primera instancia (conforme Arts. 16, 30, 48 y cctes Ley N°27.423). Finalmente, para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA fijadas en este resolutivo, según su valor vigente al momento del pago (cfr. art. 51 de ley N°27.423)."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios adhirió al voto del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci. Se dejó constancia de que el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por encontrarse en uso de licencia.
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