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NICOSIA, NORA MABEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Nicosia promovió amparo contra ANSES por descuentos aplicados bajo el art. 9 de la Ley 24.463 en el marco de la ley 16.986. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación: confirmó la sentencia en lo sustancial, declaró inaplicable el tope para el régimen especial y modificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA y un reembolso del 30% de lo establecido en primera instancia.

Amparo Anses Ley 16.986 Ley 24.463 art.9 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad Honorarios Uma Costas a la vencida Ley 27.423


¿Quién es el actor?

NICOSIA, NORA MABEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de un beneficio bajo régimen especial (Ley 24.016), cesar descuentos y reintegrar sumas retenidas; impugnación de la regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se modificó la resolución apelada en cuanto a la regulación de honorarios (se regularán los honorarios del Dr. Leonardo Javier Lorenzo Reinoso en 10 UMA y se fijará como pauta que los honorarios profesionales correspondan al 30% de lo establecido en primera instancia); se confirmó la sentencia de primera instancia en el resto de sus consideraciones; las costas se imponen a la demandada vencida conforme art. 14 Ley 16.986; se ordenó al a quo calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta (arts. 30 y 51 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): 1) “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” 2) “En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley 27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimo justo determinar, en este tipo de causas, en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora.” 3) “El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'.”
- Disidencia: No consta disidencia; dos jueces votaron y el acuerdo resolvió conforme a lo transcripto.

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