Logo

Incidente Nº 1 - ACTOR: ESCUELA, ELIO DANIEL DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION

La actora (Escuela Elio Daniel) apeló la difracción de la regulación de honorarios en la acción declarativa de inconstitucionalidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación incidental y rectificó la resolución del 18/09/2025, regulando honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA (equivalente a $788.500) en doble carácter, sin costas.

Incidente Apelacion Honorarios Uma Ley 27.423 Accion declarativa de inconstitucionalidad Caja de retiros Regulacion de honorarios Sin costas Mendoza


¿Quién es el actor?

Escuela, Elio Daniel.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otros.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad; el incidente se refiere a la regulación de honorarios por la actuación en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y se rectificó la resolución de fecha 18/09/2025 para establecer: “Regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 788.500 (Res. 2533/2025), en el doble carácter. Las sumas antedichas deberán ser abonadas al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago. No se regulan honorarios para la representación letrada de las codemandadas...”; además, no se impusieron costas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." "Por otro lado, no debe perderse de vista, a los fines de la determinación de honorarios, el derecho de propiedad del deudor y el del acreedor a una justa retribución por la labor desarrollada, teniendo en consideración todas las pautas previstas por el art. 16 de la ley N°27.423, incluso el monto que, de forma mediata pueda estar involucrado."
- Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios votó por hacer lugar al recurso y fijar los honorarios en 10 UMA, con voto de adhesión del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci. No se registraron votos en disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar