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GODOY, EDITH ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de afiliada docente contra descuentos por aplicación del art. 9 Ley 24.463; se pidió cesar el descuento y restituir sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 al régimen docente y ordenó la restitución, con imposición de costas a ANSES y regulación de honorarios al 30%.

Amparo Anses Regimen docente Ley 24.463 art.9 Inaplicabilidad de topes Restitucion de descuentos Costas Honorarios 30% Ley 16.986 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Edith Alejandra Godoy.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) solicitando el cese del descuento en su haber previsional bajo el concepto "Descuento Ley 24.463 – art. 9" (concepto 204), la declaración de inaplicabilidad del tope pasivo previsto en el art. 9, apartado 2° de la Ley 24.463 respecto de su beneficio docente, y la restitución de las sumas retenidas. Se consignó el beneficio n° 14008896850 con fecha inicial de pago 01/03/2022, al amparo de PRESTACIONES DOCENTES
- LEY 24.241, percibiendo el concepto 006 VARIAC SALARIAL DOC R SSS N° 14.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMA la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio docente de la actora y ordenó reintegrar las sumas descontadas con más sus intereses; impone las costas de la presente instancia a la recurrente y regula honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "5
- En cuanto a la constitucionalidad de los topes, esta magistratura ya se ha pronunciado reiteradamente, en sintonía con los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). En efecto, en el fallo 'Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.' (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. El Alto Tribunal sostuvo que la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido. Asimismo, en dicho precedente se estableció que la valoración concreta del perjuicio debe hacerse al momento de la liquidación pertinente, a fin de evaluar si el tope efectivamente ocasiona una reducción confiscatoria. ... Ahora bien, cuando se trata de un régimen especial, como es el caso del personal docente comprendido en la Ley 24.016, la cuestión presenta un matiz diferente. ... Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "7
- En cuanto al agravio relativo a la imposición de costas en la instancia anterior, corresponde su rechazo, toda vez que el presente proceso tramita por la vía del amparo, conforme la Ley 16.986, y no bajo el régimen ordinario de la Ley 24.463. En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas se impondrán a la parte vencida. En cuanto a las costas de esta instancia, se imponen asimismo a la demandada, conforme la misma norma. 8
- Regular los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia. (art. 30 ley 27423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue por unanimidad (aunque el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por licencia, adhirieron al voto).

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