VARGAS, OLGA HAYDEE c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Actora reclamó cese de descuentos y restitución de sumas aplicadas por el concepto Descuento Ley 24.463 – art. 9 sobre su haber docente. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando inaplicable el art. 9 de la Ley 24.463 al régimen previsional docente y ordenando el reintegro de las sumas retenidas con intereses.
¿Quién es el actor?
VARGAS, OLGA HAYDEE (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) y otro.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) solicitando el cese del descuento practicado bajo el concepto "Descuento Ley 24.463 – art. 9" sobre su haber previsional docente, declarar la inaplicabilidad del tope pasivo previsto en el art. 9, apartado 2°, de la Ley 24.463 respecto de su beneficio y ordenar la restitución de las sumas retenidas con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia; se impusieron las costas de la presente instancia a la recurrente vencida y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En cuanto a la constitucionalidad de los topes, esta magistratura ya se ha pronunciado reiteradamente, en sintonía con los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). En efecto, en el fallo 'Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.' (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario... la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido."
"A su vez, y de modo categórico, la Corte Suprema en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general... Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"Ello así, toda vez que el presente proceso tramitó por la vía del amparo, conforme lo previsto en la Ley 16.986, y no bajo el régimen ordinario de la Ley 24.463. En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas se impondrán a la parte vencida..."
- Votos y unanimidad: El voto que sustenta la decisión fue dictado por el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, al que adhirieron los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci; la decisión fue adoptada por unanimidad.
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