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FARRUGGIA, ANA MARIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES por descuentos del tope del art. 9 ley 24.463 y por impuesto a las ganancias sobre su haber y retroactivos. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, ordenó cesar y restituir descuentos y rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA ($788.500) y prestaciones accesorias señaladas.

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¿Quién es el actor?

FARRUGIA ANA MARIA (actora, representada por Dr. Carlos Adrián León).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (ley 16.986) para que ANSES deje de aplicar el tope del art. 9 ley 24.463 y el impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y sobre retroactivos, y se ordene la restitución de las sumas descontadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, por unanimidad, NO hizo lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó la sentencia apelada en lo recurrido; hizo lugar al recurso de apelación del representante de la actora y rectificó la regulación de honorarios, fijándolos en 10 UMA (equivalentes a $788.500, Res. 2533/2025) en doble carácter; impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y reguló honorarios complementarios en un 30% de lo regulado en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (textos transcritos): “El amparo
- junto con el habeas data y el habeas corpus
- constituye una herramienta cuyo núcleo es la defensa de los derechos frente a manifiestas violaciones que, al ofender de tal modo los valores constitucionales, imponen una respuesta jurisdiccional urgente... La Constitución reformada ha venido a ensanchar las posibilidades del amparo (sin por ello convertirlo en una vía ordinaria)…” (voto). “En el presente caso, las circunstancias fácticas de vulnerabilidad, avanzada edad y demás cuestiones que se detallan, junto a la prueba documental aportada por la actora, hacen que la vía del amparo sea la más adecuada e idónea para dar solución del conflicto.” “El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo... conforma y comparte la naturaleza del mismo... y se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento.” Sobre honorarios: “estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
- Disidencias: No hubo disidencia; el acuerdo fue unánime entre los jueces presentes.

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