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FONTANA, CLAUDIA ELIZABETH c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES pidiendo la inaplicabilidad del tope del art. 9 Ley 24.463 y la exclusión del impuesto a las ganancias sobre su haber y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial y, además, rectificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA (equivalente a $788.500) y ordenó imponer las costas a ANSES.

Amparo Anses Impuesto a las ganancias Retroactivos Art. 9 ley 24.463 Honorarios Uma Costas Ley 16.986 Seguridad social


¿Quién es el actor?

FONTANA CLAUDIA ELIZABETH.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para que ANSeS se abstenga de aplicar el tope del art. 9 de la Ley 24.463, deje de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y sobre los retroactivos, y reintegre las sumas descontadas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada y CONFIRMA la sentencia apelada en lo relativo a las cuestiones de fondo; HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la actora para RECTIFICAR la regulación de honorarios, que se fijan en 10 UMA (suma equivalente a $788.500, Res. 2533/2025) en doble carácter; se imponen las costas de la instancia a la demandada; y se regulan además los honorarios de los profesionales actuantes en un 30% de lo que se regule en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (textos transcritos): “En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.” “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” “Al respecto esta Sala ya se expidió ... y donde se dirimió la cuestión sobre el retroactivo.” (fundamento sobre la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias y la competencia de ANSES como mero agente de retención).
- Disidencias relevantes: no se registran disidencias en el acuerdo; el voto del Dr. Juan Ignacio Perez Curci adhiere al voto principal.

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