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Incidente Nº 1 - ACTOR: ESCAJADILLA, SIXTO SEBASTIAN DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION

Incidente por regulación de honorarios en acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros de la Policía Federal. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y rectificó la sentencia de primera instancia para regular los honorarios del apoderado en 10 UMA (suma equivalente a $788.500), en doble carácter, sin costas.

Honorarios Uma Ley 27.423 Apelacion Regulacion Accion declarativa de inconstitucionalidad Caja de retiros policia federal Costas Art. 1255 cccn Monto indeterminado


¿Quién es el actor?

ESCAJADILLA, SIXTO SEBASTIÁN.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA y otro.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad; el incidente trata de la apelación contra el diferimiento de la regulación de honorarios dispuesto en la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación del representante de la actora y se rectificó la resolución de fecha 15/09/2025 para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA, suma equivalente a $788.500 (Res. 2533/2025), en el doble carácter; las sumas deberán abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago; no se regulan honorarios para la representación letrada de las codemandadas conforme al art. 2° de la ley arancelaria. Sin costas.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." 2) "La regulación no depende exclusivamente de las sumas involucradas en el litigio o de las escalas referidas, sino que debe cuantificarse a partir de un criterio que refleje una adecuada relación entre la labor efectivamente desarrollada y la retribución que por ella se otorga (CSJN, Fallos: 239:123; 251:516; 256:232 entre otros), pero éstas aportan una guía a fin de que la retribución sea justa y equitativa." 3) "En cuanto a las costas y honorarios de la presente instancia, debe ponderarse que la presente apelación de honorarios no genera dichos accesorios... En esta línea se ha expedido la Cámara Federal de apelaciones de Paraná... criterio que compartimos. En el presente caso, atento a que se ha apelado la falta de actualización de la base de cálculo, debe aplicarse el criterio precedentemente señalado."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhiere al voto que antecede y el Dr. Manuel Alberto Pizarro no suscribió por licencia.

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