Logo

VERA, MONICA SANDRA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES y ARCA por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de apelación, concluyendo que la retención es inconstitucional respecto de los haberes previsionales y ordenando imponer costas a las recurrentes y regular honorarios en 30%.

Amparo Anses Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Inconstitucionalidad Ley 16.986 Costas Honorarios Ley 24.463 Jurisprudencia csjn (garcia Cuesta).


¿Quién es el actor?

VERA, MONICA SANDRA (actora).
- Demandados: ANSES y ARCA (representantes).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) contra la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; se cuestiona la aplicación del art. 9 Ley 24.463 y topes de la Resolución 33/09, y se solicita el reajuste del haber y devolución de retenciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por ANSES y ARCA y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas de la presente instancia a las recurrentes vencidas y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es así que, si bien el actuar de la administración se fundamenta en una ley, respetando el principio de legalidad establecido por el art. 7 de la CN y por ello su actuar resulta en apariencia legítimo, no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable; de acuerdo a todo el análisis realizado por la CSJN y la jurisprudencia de los tribunales inferiores, argumentos de los que se desprende la naturaleza del haber afectado, que dista de ser verdaderamente una ganancia. Así, podemos afirmar que, de acuerdo a la jurisprudencia precedente, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias. Allí radica la falta de razonabilidad de la norma que pretende volverse puramente positiva sin atender a la naturaleza de las cosas, pues, el haber jubilatorio no es ganancia per se porque lo diga la ley sin atender al espíritu de la misma." "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente." "En efecto, el artículo 14 de la Ley de Amparo Nº 16.986 establece expresamente que las costas serán impuestas a la parte vencida, incorporando el principio de la derrota consagrado en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esta previsión resulta plenamente compatible con la naturaleza de la acción de amparo, que presupone un acto u omisión manifiestamente arbitrario o ilegítimo por parte de la autoridad demandada, circunstancia que en autos ha sido reconocida por el Tribunal."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; el acuerdo fue por unanimidad (los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar