MUÑOZ, ALICIA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por moratoria previsional contra ANSES para acceder al plan de pago en 120 cuotas. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de la actora, modificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA (equivalente a $788.500) y confirmó la sentencia en los demás agravios de ANSES, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Alicia Beatriz Muñoz (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad del artículo 12 de la Ley 27.705 y su decreto reglamentario 173/23 y se ordene el acceso al plan de pago de deuda previsional en 120 cuotas (moratoria), frente a la exigencia de ANSES de pago al contado de $1.604.391 o renuncia de la pensión.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora y modificó la resolución apelada respecto de la regulación de honorarios, disponiendo: regular los honorarios del Dr. Marcelo Rubén Cristián Barros por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $788.500, en el doble carácter; no hacer lugar al recurso de apelación deducido por la representante de ANSES y confirmar la sentencia en cuanto fuera motivo de agravios; imponer las costas de las instancias a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986); y regular además los honorarios por su actuación en alzada en 3 UMA equivalentes a $236.550 actualizables según UMA. No se regulan honorarios para la representación letrada de ANSES conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de “monto indeterminado” o “sin monto”, por lo que el monto de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere.
Se ha resuelto que: “Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico.” (Id SAIJ: SU70013521).
En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley 27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en el doble carácter."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que antecede.
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