PALACIO, MANUEL REGINALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la negativa de ANSES a reajustar su pensión derivada conforme a la ley de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación, declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 y del art. 3 del DNU 157/2018, confirmó la sentencia en lo demás y ordenó a ANSES practicar la liquidación conforme a las pautas fijadas.
¿Quién es el actor?
PALACIO, MANUEL REGINALDO (actora representada por apoderada).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y recálculo de haberes previsionales (pensión derivada) tras denegatoria administrativa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 27.609 y del art. 3 del DNU 157/2018; se confirmó la sentencia en los demás puntos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia. Se ordenó a ANSES que practique la liquidación respectiva conforme a las pautas fijadas por la Cámara y dentro del plazo del art. 2° de la ley 26.153.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De las constancias de la causa surge que el actor obtuvo su beneficio de pensión derivada el 24/12/2021, bajo el amparo de las leyes Nº 24.241. Posteriormente, solicita el reajuste de su haber ante Anses, el cual fue denegado por resolución."
"En tales precedentes se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
"En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci y el acuerdo expresa la resolución por mayoría.
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