Incidente Nº 4 - IMPUTADO: PAEZ, FRANCO EMILIANO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Imputado sometido a acuerdo pleno por transporte de estupefacientes; se homologó el acuerdo y se cambió la calificación a tenencia simple. El Juzgado homologó el acuerdo, condenó a Franco Emiliano Páez a 2 años de prisión en suspenso con multa y obligaciones del art. 27 bis (fijar residencia, abstenerse de estupefacientes y realizar 4 horas mensuales de trabajo no remunerado durante 1 año), ordenó su libertad y la destrucción del estupefaciente.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal, Dra. Mónica Spagnuolo).
- Demandado / Imputado: PAEZ, FRANCO EMILIANO, DNI N° 35.768.114.
- Objeto de la resolución: Homologación de un acuerdo pleno celebrado entre la Fiscalía y el imputado, que implicó un cambio de calificación legal de transporte de estupefacientes a tenencia simple (art. 14, primer apartado, Ley 23.737) y la imposición de pena y reglas de conducta previstas en art. 27 bis del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado formalizó la acusación, homologó el acuerdo y hizo lugar al cambio de calificación legal; condenó a Franco Emiliano Páez a DOS (02) AÑOS de prisión en suspenso y multa por el delito previsto en el art. 14 apartado 1º de la Ley 23.737, impuso las obligaciones del art. 27 bis incs. 1º, 3º y 8º (fijar residencia; abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas; realizar trabajos no remunerados por 1 año a razón de cuatro horas mensuales en la institución indicada), ordenó la libertad del imputado, dispuso la inmediata ejecutoriedad por renuncia a plazos del art. 360 del CPPF, y ordenó la destrucción del tóxico incautado y la formación del legajo de ejecución por OFIJU San Luis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en base a todo lo anterior, en mérito a la naturaleza de las acciones imputadas y peligro causado para el bien jurídico protegido –salud pública
- y de las condiciones personales de la causante, en especial, medios y modos de vida, grado de instrucción, no poseer antecedentes penales, conforme informe del Registro Nacional de Reincidencia de fecha 13 de noviembre de 2025, -recabado por ese Ministerio Público Fiscal-, y que ha expresado tener conciencia de la ilicitud de sus conductas y circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión condicionantes del hecho (arts. 40, 41 y cctes. del CP) y los principios de culpabilidad, proporcionalidad y humanidad de la pena solicitó se aplique a FRANCO EMILIANO PAEZ la pena de dos (02) años de prisión en suspenso y multa correspondiente al delito endilgado (art. 14 apartado 1º de la ley 23.737) con más las obligaciones que surgen del art. 27 bis incisos 1º, 3° y 8° del Código Penal."
"Que, a su vez, no se incautó en el procedimiento teléfono celular. Que, en base a todo lo anterior, el Ministerio Público Fiscal presentó acta de acuerdo pleno celebrado con el imputado Páez efectuando un cambio de calificación legal de la conducta endilgada en la audiencia de formalización, en orden al ilícito previsto en el art. 14, primer apartado de la ley 23.737
- tenencia simple estupefacientes
- en grado de autoría."
"En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es del Juzgado Federal a cargo del Dr. Juan Esteban Maqueda.
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