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HEREDIA, LUIS RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes previsionales por PBU y movilidad: ANSES apeló varias declaraciones de inconstitucionalidad y la forma de actualización. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso, confirmó la sentencia de primera instancia con rectificaciones puntuales, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, condenó en costas a ANSES y reguló honorarios al 30%.

Anses Reajustes previsionales Prestacion basica universal Ley 27.426 Ley 27.541 Dnu 157/2018 Costas Honorarios uma Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

HEREDIA, LUIS RAMÓN.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—, reajustes de componentes PC y PAP, impugnación de normas y decretos relativos a movilidades, descuento de impuesto a las ganancias y liquidación de retroactivos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES; en consecuencia se confirmó la sentencia de fecha 19/05/2025 con las rectificaciones indicadas en el resolutivo 1° (se rechazaron como improcedentes los planteos de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y del art. 2 de la ley 27.426 respecto de determinados períodos). Además, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423) y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia; ordenó que el a quo calcule los emolumentos en pesos y UMA en la etapa procesal correspondiente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la actualización de la PBU: "la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos 337:1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)." 2) Sobre los componentes PC y PAP y la fecha de adquisición del derecho: "En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema..."; y respecto de la improcedencia de declarar la inconstitucionalidad de decretos vinculados con la suspensión de la fórmula de la ley 27.426: "entiendo que le asiste razón al Anses, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que la actora adquirió el derecho (01/06/2022)." 3) Sobre el impuesto a las ganancias y la actuación de ANSES: "corresponde confirmar lo resuelto... atento al principio de informalismo en favor del administrado y los principios que rigen el derecho a la seguridad social y la protección diferenciada que debe garantizarse a los adultos mayores... ANSeS, conforme el argumento de que sólo es un agente de retención, debería haberlo remitido al organismo que considera encargado de resolverlo, es decir, a la ex AFIP." 4) Sobre costas y DNU 157/2018: se aplica la doctrina de la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y reafirmó la vigencia del art. 36 de la ley 27.423; en consecuencia "corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los tres jueces (Castiñeira de Dios, Pérez Curci y Pizarro) adhirieron al voto que encabeza el pronunciamiento y resolvieron por unanimidad las medidas consignadas en la parte resolutiva.

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