DEBES, FELIX DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES reclamando el recálculo y actualización de su Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Mendoza negó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios por un 30% de lo establecido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
DEBES, FELIX DANIEL.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por recálculo y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros reajustes previsionales; declaración de inconstitucionalidad de topes legales; exención del Impuesto a las Ganancias sobre sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo impugnado. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, se impusieron las costas de esta instancia a la recurrente vencida y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia (sin regular honorarios para la representación letrada de ANSES).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios’ (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, ‘aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.’ (Considerando 9).”
2) “Respecto al segundo agravio sobre el diferimiento del planteo referido a la constitucionalidad de los topes legales, advierto que fue tratado por el a quo en el Considerando G)
- ‘Ahora corresponde puntualizar detalladamente la resolución que deba tomarse respecto a los planteos de inconstitucionalidad de las normas que imponen topes y deducciones en el haber. Para el caso que la parte actora haya solicitado la declaración de inconstitucionalidad del 24 de la ley 24241, corresponde el siguiente análisis. Si se acredita haber aportado antes de julio de 1994 por un tiempo mayor al tope de 35 años fijado por el art. 24 inc. a), a los fines del cálculo de la PC deberán considerarse todos los años aportados. Así, si los años excedentes no hubieran sido tenidos en cuenta en el cómputo de la Prestación Compensatoria (PC), corresponderá declarar la inconstitucionalidad del mismo... Ahora bien, la falta de acreditación del extremo sindicado supra, deviene en abstracto el tratamiento del planteo.’ Por lo que no encuentro controversia con lo sentenciado, no existiendo perjuicio concreto, no corresponde tratar este agravio.”
3) “En cuanto al agravio de la demandada contra de la declaración de exención del Impuesto a las Ganancias sobre la suma retroactiva a abonar en cumplimiento de la sentencia, corresponde su rechazo por los fundamentos vertidos autos FMZ 13692/2016/CA1 caratulados: ‘CAVALLARO MARTA ROSA c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS’, con fecha 01/06/2020. Allí se sostuvo que se compartía la doctrina que considera inconstitucional el gravamen sobre cualquier beneficio previsional... El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber.”
4) “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... En atención a lo expresado, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423).”
- Votos/diferencias: Los tres jueces (Pérez Curci, Castiñeira de Dios y Pizarro) adhirieron al voto preopinante; no existen disidencias.
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