ANDRE, MARTIN ALBERTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor el reajuste de su haber previsional y la aplicación de índices de actualización. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida, regulando honorarios en un 30%.
¿Quién es el actor?
ANDRE, MARTIN ALBERTO JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (PBU y componentes del haber), con pedido de aplicación de índices de actualización y declaración de inconstitucionalidades relativas a normas y DNU.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de apelación y agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la vencida; se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
“Por otro lado, el art. 71 del mismo cuerpo establece que las costas “… se compensarán o distribuirán prudencialmente por el juez en proporción al éxito obtenido…”
Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423).
De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES”
- Otros extractos relevantes (transcripción literal):
“La misma CSJN, ha admitido recientemente la actualización de la PBU respecto de beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, en los autos: “González, Héctor Orlando” (CSJN, 4/02/21, FMP 41051103/2011/1/RH1), por lo que, corresponde rechazar el agravio de la demandada.”
- Votos y disidencia: La decisión fue unánime. Los Dres. Castiñeira de Dios (voto que expone fundamentos), Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto que antecede. No se registran votos en disidencia.
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