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Incidente Nº 1 - ACTOR: MEDINA, CARLA ANDREA DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION

Incidente de apelación por regulación de honorarios en acción declarativa de inconstitucionalidad. La Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso por falta de agravios concretos y confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, sin imposición de costas.

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Actor: MEDINA, Carla Andrea (por su representante Dr. Francisco José Miranda Groppa). Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro. Objeto de la demanda: Incidente de apelación dirigido a impugnar la regulación de honorarios (la sentencia de grado reguló 7 UMA a favor del representante del actor).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos; sin costas. Fundamentos principales de la decisión (textos tal cual del fallo):
- "El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver: ¿Debe modificarse la sentencia apelada?"
- "La Sala advierte que los agravios no guardan relación con la sentencia de autos por lo que, en los términos requeridos por el art. 265 y s.gtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde declarar desierto el recurso."
- "Es que, es deber del apelante –carga que le es impuesta por el Código Procesal-, hacer un tratamiento minucioso de cada uno de los motivos que entiende errados en fallo que apela; así el art. 265 del CPPCN expresa: 'El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores ....'."
- "Por ello, corresponde declarar desierto el recurso interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
- Sobre costas y honorarios: "no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular." Voto y acuerdo: el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios fundamentó la decisión y los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren; por unanimidad se resolvió conforme se transcribe. (No hubo disidencia; la decisión fue unánime.)

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