POTENZA, CLAUDIA GRACIELA c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud para mantener la afiliación y cobertura de una afiliada jubilada y su hija contra OSOCNA y OSDE. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, reiterando el derecho de la actora a continuar con la cobertura previa a la jubilación y condenó en costas a las demandadas por haber negado la continuidad.
¿Quién es el actor?
Claudia Graciela Potenza (actora).
- Demandados: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la conservación de la cobertura de salud a favor de la Sra. Potenza y de su hija Victoria Bignon, manteniendo la afiliación en idénticas condiciones a las ofrecidas antes de la jubilación, con derivación de aportes a OSDE y su reintegro.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando que las demandadas mantengan la cobertura en las condiciones previas a la jubilación y condenando en costas a las demandadas; además se impusieron las costas de Alzada a la recurrente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I. La sentencia recurrida. ... la sentencia dictada el 30/06/2025 por la que el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta, 'reconociendo el derecho de la Sra. Claudia Graciela Potenza, (...) a obtener de la demandada Obra Social de Comisarios Navales la conservación de la cobertura a su favor, y de su hija Victoria Bignon (...) manteniendo la afiliación de ambas en idénticas condiciones, a las ofrecidas hasta antes de obtener el beneficio jubilatorio, con derivación de aportes a la Organización de Servicios Directos Empresarios OSDE, quien deberá proceder a su reintegro y el de su hija, en el plan de salud prestado, conservando las condiciones previas a su jubilación'."
"1. Corresponde recordar que en numerosos precedentes este Tribunal ha destacado el marco constitucional del derecho a la salud... se ha expuesto que el derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal..."
"2.1.1. De principio se advierte que este Tribunal tuvo oportunidad de pronunciarse sobre los argumentos esgrimidos por la recurrente... 'los decretos invocados por la accionada [Decretos 292/95 y 492/95] han tenido por finalidad alentar la posibilidad de que los beneficiarios del sistema nacional del seguro de salud elijan el agente que les brindará la prestación, pero no impiden expresamente que quienes ya gozaban de una cobertura puedan continuar en ella'. ... el afiliado jubilado tiene derecho a permanecer bajo su órbita, si perteneció en actividad a la misma y 'expresamente' decide continuar."
"3.1. El agravio respecto a la imposición de costas tampoco habrá de prosperar. Ello es así por cuanto la parte actora debió recurrir a la vía judicial para poder hacer uso de su derecho de optar –en función de su nuevo status de jubilada
- por permanecer como afiliada de las accionadas, con la cobertura médica en las mismas condiciones que tenía mientras se encontraba vigente su vínculo laboral. Esta circunstancia, por regla, hace que la parte demandada deba asumir las costas..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Vallefín y Lemos Arias) se adhieren a la confirmación.
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